REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 78
(De los cursos). Los cursos de personal sin arma tendrán una carga de 60 (sesenta) horas docentes, incluida la evaluación final.
Para el personal con arma, a la duración del curso anterior se sumará una carga de 30 (treinta) horas docentes, incluida la evaluación final.
El curso de actualización tendrá una duración 40 (cuarenta) horas docentes para Guardia sin armas, y 60 (sesenta) horas docentes para el personal armado.
El curso de Encargado de Seguridad tendrá una carga no menor a 300 (trescientas) horas docentes.
A los fines del presente Decreto, entiéndase por hora docente, la equivalente a 40 (cuarenta) minutos reloj.