REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 80
(De los cursos de formación continua). A efectos de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada comprendidos desde los literales a) hasta k) del artículo 75 del presente Decreto, las empresas de seguridad, a través de los Centros de Formación debidamente autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal a cursos de formación continua, adaptados a las distintas especialidades del personal de seguridad.
Los cursos de formación continua tendrán una duración, como mínimo, de 20 (veinte) horas docentes; con un porcentaje mínimo de cincuenta por ciento de formación presencial, debiendo cada Guardia cursar al menos uno cada dos años.