REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 81

   (Del inicio de los cursos). El responsable del Centro deberá comunicar a la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) con una antelación mínima de 72 (setenta y dos) horas, la iniciación de los cursos y nómina de participantes.
   Previo a la realización del curso, el aspirante a Guardia de Seguridad, deberá contar con certificado de aptitud psíquica, otorgado por Licenciado en Psicología habilitado por el Ministerio de Salud Pública.
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