REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 84

   (Emisión de certificados). Una vez finalizada las evaluaciones la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) expedirá un certificado de aprobación a través de los servicios en línea que contendrá la siguiente información: datos personales del interesado; Centro de Formación y Capacitación donde realizó el estudio, nivel del curso, fecha de aprobación y vencimiento, código de seguridad y validación.
   A dicho certificado electrónico tendrá acceso el interesado, sin perjuicio de que por razones debidamente fundadas se otorgue en formato papel.
   Las certificaciones obtenidas serán propiedad del alumno, pudiendo éste solicitar se le expida copia de las mismas.
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