REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 86
(Del armamento de los Centros de Capacitación y Formación en Seguridad Privada). Las armas de fuego que posean los Centros de Capacitación, deberán estar a su nombre y registradas ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DLGE.F.E 1 y ante el Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional. En caso de inhabilitación por cualquier motivo, se deberán transferir las armas a terceros de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente o entregarlas en depósito al Servicio de Material y Armamento antes referido.