REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 87
(Prohibiciones). Prohíbase a los Centros de Formación y Capacitación en Seguridad Privada o personas físicas o jurídicas, el dictado de capacitación o instrucción que involucre el aprendizaje o habilidades relativas al uso, detección, transporte; técnicas sobre manejo de artefactos explosivos y afines y otros que determine el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa Nacional, salvo que se encuentren autorizadas expresamente por Leyes o Decretos vigentes.