REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

TÍTULO VI - TRÁMITES Y NOTIFICACIONES
CAPÍTULO I DE LOS TRÁMITES CON DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS (DI.GE.F.E.)

Artículo 88

   (Presentación). La Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) establecerá mediante instructivo y/o formularios, la documentación y procedimientos a seguir para obtener la habilitación, renovación y baja de personas físicas, empresas de seguridad, Centros de Formación y Capacitación en Seguridad Privada, polígonos, Sistemas de Seguridad, vehículos blindados, autómatas, así como la homologación y peritaje de elementos de seguridad.
   Dichos trámites se iniciarán y finalizarán mediante sistemas electrónicos, sin perjuicio de que por razones debidamente fundadas deban realizarse en forma presencial, debiéndose visualizar en ambos casos, la trazabilidad de las decisiones adoptadas por parte de la Administración.
   Al finalizar el trámite, se emitirá un certificado donde conste la resolución de la administración.
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