REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO VI - TRÁMITES Y NOTIFICACIONES CAPÍTULO I DE LOS TRÁMITES CON DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS (DI.GE.F.E.)
Artículo 91
(Sujetos obligados). Establécese la obligatoriedad para las personas jurídicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), en su calidad de titulares, Encargados de Seguridad, Directores de Centros, representantes u otros de personas jurídicas, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción ante dicha Dirección General; en dicho domicilio electrónico se realizarán las notificaciones pertinentes, sin perjuicio de la excepción antes mencionada.
El sujeto obligado es el único responsable de su correcto uso; de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que acceden al mismo y su uso por éstos.