REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO VII - POTESTADES CAPÍTULO I - INFORMACIÓN Y CONTROL
Artículo 94
(Informes técnicos en materia de seguridad privada). Excepcionalmente autorizase a la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) a realizar informes técnicos en materia de seguridad privada, destinados a aquellos organismos del Estado que no posean contratados servicios de empresas de seguridad habilitadas ni exista Encargado de Seguridad.
Los informes técnicos tendrán un valor de 4.500 UI (cuatro mil quinientas unidades indexadas), fijado de acuerdo al artículo 41 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y se realizarán previa autorización del Ministerio del Interior.