REGLAMENTACION DE LA ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PROVENIENTES DE LA FERMENTACION DEL ZUMO DE FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 22/06/1978
Publicación: 04/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1165
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, en el sentido de reglamentar en forma
provisoria la elaboración, circulación y comercialización de bebidas que
contengan alcohol, provenientes de la fermentación del zumo de frutas
cítricas.

Resultando: es competencia del Ministerio de Agricultura y pesca, lo
concerniente al régimen de conservación y transformación de los productos
derivados de la actividad agrícola.

Considerando: I) Importante lograr el aprovechamiento integral de las
frutas producidas en el país, tendiendo a la ampliación del espectro de
utilización final de las mismas;

II) La escasa experiencia que existe en el país, en la producción del tipo
de bebidas premencionadas.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 11º, numeral 6º del decreto
574/974, de 12 de julio de 1974 y artículo 142º de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967 y a l opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca para autorizar la elaboración, por la presente zafra,
de bebidas que contengan alcohol, provenientes de la fermentación del zumo
de frutas cítricas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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