Visto: lo establecido por los artículos 20 y 21 de la ley 14.985, de 28
de diciembre de 1979 y el decreto 275/983, de 17 de agosto de 1983.
Considerando: I) Que a los efectos de un mejor control del gasto público
en lo relativo al consumo de combustible, se considera conveniente
determinar la fuente de su financiamiento;
II) Asimismo, corresponde que el crédito asignado para combustibles
responda al litraje de consumo autorizado para cada Unidad Ejecutora.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la Inspección General
de Hacienda y la Asesoría Jurídica y División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 275/983 de 17/08/1983
artículo 2.
ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS