El jerarca de cada Inciso distribuirá los cupos referidos en el
artículo 1º entre los distintos Programas y dentro de los mismos, por
Unidades Ejecutoras o Dependencias comprendidas y por fuente
financiamiento.
Dicha distribución será comunicada a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y a la Contaduría General de la Nación dentro de
los 30 (treinta) días de notificado el cupo al Inciso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 350/984 de 07/08/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 275/983 de 17/08/1983 artículo 2.