FIJACION DE GASTO PUBLICO PARA LOS INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL. AGOSTO 1983




Promulgación: 17/08/1983
Publicación: 26/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 296

Artículo 2

   El jerarca de cada Inciso distribuirá los cupos referidos en el
artículo 1º entre los distintos Programas y dentro de los mismos, por
Unidades Ejecutoras o Dependencias comprendidas y por fuente
financiamiento.

   Dicha distribución será comunicada a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y a la Contaduría General de la Nación dentro de
los 30 (treinta) días de notificado el cupo al Inciso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 350/984 de 07/08/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 275/983 de 17/08/1983 artículo 2.
Referencias al artículo
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