Derogada/o por: Decreto Nº 427/995 de 29/11/1995 artículo 3.
Visto: I) lo dispuesto por el literal K) del numeral 1 del artículo 17
del Título 10 del T.O. 1991.
Resultando: I) que dicha disposición regula diversas exoneraciones,
respecto del Impuesto al Valor Agregado, que comprenden las enajenaciones
de diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier
naturaleza, con excepción de los pornográficos. Establece, además que
estará asimismo exento el material educativo, disponiendo que el Poder
Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del
material educativo.
II) que el artículo 8, literal C) apartado 1 de la Ley Nº 15.913 (Ley
del Libro) establece que la importación de libros, folletos y revistas
de carácter literario, científico, artístico, docente y material
educativo, estará exonerada de proventos, precios portuarios y de todo
tributo, incluido recargos, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos, Tasas Consulares y cualquier otro
aplicable en ocasión de la importación.
Considerando: I) que ambas disposiciones de neto carácter finalista en
lo que concierne a la difusión de la cultura, han sido reglamentadas en
forma diferente en lo que tiene relación con el material educativo
(Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990, artículo 20 referido al
Impuesto al Valor Agregado y artículo 3 del Decreto Nº 265/989 de 6 de
junio de 1989 referido a los impuestos en la importación).
II) que es conveniente uniformizar ambas disposiciones, contemplando el
avance tecnológico producido en el ámbito de la difusión de la cultura.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA: