VISTO: el artículo 22º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, que
grava con los impuestos al Valor Agregado y Especifico Interno, las
enajenaciones de vehículos de pasajeros realizadas por personas físicas o
jurídicas que gocen de exoneración tributaria en la importación.-
RESULTANDO: que en las enajenaciones realizadas por el Estado en la
modalidad de oferta pública, el precio puede ser menor a los impuestos
referidos como consecuencia que la base de cálculo para su liquidación
está determinada por la tasación que realice el Banco de Seguros del
Estado.-
CONSIDERANDO: necesario adecuar la referida base de cálculo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: