Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 22.
Artículo 3
La base de cálculo será la que surja de las tablas del Banco de Seguros
del Estado vigentes al 31 de diciembre del año anterior al de la
enajenación gravada. Cuando las enajenaciones sean realizadas por el Estado en la modalidad de remate público, los impuestos a que refiere el artículo 1º del presente Decreto, no podrán superar el producido de las mismas. (*)
La tasas aplicables serán las vigentes al momento de la enajenación.
(*)Notas:
Último párrafo inciso 1º) agregado/s por: Decreto Nº 350/003 de 27/08/2003
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.