VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 175/003, de 7 de mayo de 2003,
que adecuó la normativa vigente a efectos de promover y facilitar las
inversiones en el sector Turismo.-
RESULTANDO: que el artículo 18° del Decreto mencionado estableció su
vigencia, hasta el 31 de mayo de 2004.-
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de cumplir los objetivos previstos en
el Decreto -Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974, de incrementar la
incidencia económica del sector Turismo, mediante el mejoramiento y
ampliación de la infraestructura turística nacional, resulta necesario
prorrogar la vigencia del referido Decreto, hasta el 31 de mayo de
2005.-
II) que con la finalidad de una mejor aplicación de las normas sobre
beneficios fiscales dispuestos por el mencionado Decreto, resulta
conveniente enumerar los bienes de activo fijo destinados al equipamiento
del Proyecto Turístico, que serán considerados para lo previsto en los
literales e., f. y g. del articulo 3° del Decreto N° 175/003, de 7 de
mayo de 2003.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase el plazo previsto en el articulo 18° del Decreto N° 175/003,
de 7 de mayo de 2003, para la presentación de los Proyectos de Inversión,
hasta el 1° de julio de 2005.-