PROYECTOS DE INVERSION. TURISMO




Promulgación: 29/09/2004
Publicación: 05/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 846
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, 
que adecuó la normativa vigente a efectos de promover y facilitar las 
inversiones en el sector Turismo.-

RESULTANDO: que el artículo 18° del Decreto mencionado estableció su 
vigencia, hasta el 31 de mayo de 2004.-

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de cumplir los objetivos previstos en 
el Decreto -Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974, de incrementar la 
incidencia económica del sector Turismo, mediante el mejoramiento y 
ampliación de la infraestructura turística nacional, resulta necesario 
prorrogar la vigencia del referido Decreto, hasta el 31 de mayo de 
2005.-

II) que con la finalidad de una mejor aplicación de las normas sobre 
beneficios fiscales dispuestos por el mencionado Decreto, resulta 
conveniente enumerar los bienes de activo fijo destinados al equipamiento 
del Proyecto Turístico, que serán considerados para lo previsto en los 
literales e., f. y g. del articulo 3° del Decreto N° 175/003, de 7 de 
mayo de 2003.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase el plazo previsto en el articulo 18° del Decreto N° 175/003, 
de 7 de mayo de 2003, para la presentación de los Proyectos de Inversión, 
hasta el 1° de julio de 2005.-

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 175/003 de 07/05/2003 
artículos 7 y 9.

Artículo 3

 Los prestadores de servicios comprendidos en el literal a) del articulo 
1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, podrán ampararse al 
beneficio de reequipamiento al término de los 7 años de la incorporación 
del equipamiento en el proyecto original declarado promovido al amparo de 
la normativa vigente.-
Asimismo, los prestadores de servicios comprendidos en el literal b) del 
articulo 1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, podrán 
ampararse al beneficio de reequipamiento al término de los 5 años de la 
incorporación del equipamiento en el proyecto original declarado 
promovido al amparo de la normativa vigente.-
No podrán presentarse nuevas solicitudes para exoneraciones de 
reequipamiento por uno de los sistemas de los previstos en los literales 
a) y b) , hasta tanto haya transcurrido el plazo previsto en el inciso 
primero o segundo de este artículo, según corresponda de acuerdo a la 
opción hecha por la empresa gestionante.-
Los equipamientos que fueren sustituidos, solo se podrán desafectar de la 
actividad al término de los plazos previstos en este artículo y cuando se 
encuentren totalmente amortizados fiscalmente.-

Artículo 4

 Por equipamiento del hotel o complejo turístico y sus servicios anexos 
se entienden exclusivamente los bienes de activo fijo específicos y 
necesarios para desempeñar las actividades previstas en el proyecto y 
comprende:
-  muebles.
-  los artefactos eléctricos y electrónicos definidos como "línea 
   Blanca", audio, tv y video
-  equipos de informática y telecomunicaciones
-  maquinarias y equipos

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ISAAC ALFIE - JUAN BORDABERRY
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