VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 175/003, de 7 de mayo de 2003,
que adecuó la normativa vigente a efectos de promover y facilitar las
inversiones en el sector Turismo.-
RESULTANDO: que el artículo 18° del Decreto mencionado estableció su
vigencia, hasta el 31 de mayo de 2004.-
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de cumplir los objetivos previstos en
el Decreto -Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974, de incrementar la
incidencia económica del sector Turismo, mediante el mejoramiento y
ampliación de la infraestructura turística nacional, resulta necesario
prorrogar la vigencia del referido Decreto, hasta el 31 de mayo de
2005.-
II) que con la finalidad de una mejor aplicación de las normas sobre
beneficios fiscales dispuestos por el mencionado Decreto, resulta
conveniente enumerar los bienes de activo fijo destinados al equipamiento
del Proyecto Turístico, que serán considerados para lo previsto en los
literales e., f. y g. del articulo 3° del Decreto N° 175/003, de 7 de
mayo de 2003.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase el plazo previsto en el articulo 18° del Decreto N° 175/003,
de 7 de mayo de 2003, para la presentación de los Proyectos de Inversión,
hasta el 1° de julio de 2005.-
Los prestadores de servicios comprendidos en el literal a) del articulo
1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, podrán ampararse al
beneficio de reequipamiento al término de los 7 años de la incorporación
del equipamiento en el proyecto original declarado promovido al amparo de
la normativa vigente.-
Asimismo, los prestadores de servicios comprendidos en el literal b) del
articulo 1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, podrán
ampararse al beneficio de reequipamiento al término de los 5 años de la
incorporación del equipamiento en el proyecto original declarado
promovido al amparo de la normativa vigente.-
No podrán presentarse nuevas solicitudes para exoneraciones de
reequipamiento por uno de los sistemas de los previstos en los literales
a) y b) , hasta tanto haya transcurrido el plazo previsto en el inciso
primero o segundo de este artículo, según corresponda de acuerdo a la
opción hecha por la empresa gestionante.-
Los equipamientos que fueren sustituidos, solo se podrán desafectar de la
actividad al término de los plazos previstos en este artículo y cuando se
encuentren totalmente amortizados fiscalmente.-
Por equipamiento del hotel o complejo turístico y sus servicios anexos
se entienden exclusivamente los bienes de activo fijo específicos y
necesarios para desempeñar las actividades previstas en el proyecto y
comprende:
- muebles.
- los artefactos eléctricos y electrónicos definidos como "línea
Blanca", audio, tv y video
- equipos de informática y telecomunicaciones
- maquinarias y equipos