PROYECTOS DE INVERSION. TURISMO




Promulgación: 29/09/2004
Publicación: 05/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 846
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los prestadores de servicios comprendidos en el literal a) del articulo 
1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, podrán ampararse al 
beneficio de reequipamiento al término de los 7 años de la incorporación 
del equipamiento en el proyecto original declarado promovido al amparo de 
la normativa vigente.-
Asimismo, los prestadores de servicios comprendidos en el literal b) del 
articulo 1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, podrán 
ampararse al beneficio de reequipamiento al término de los 5 años de la 
incorporación del equipamiento en el proyecto original declarado 
promovido al amparo de la normativa vigente.-
No podrán presentarse nuevas solicitudes para exoneraciones de 
reequipamiento por uno de los sistemas de los previstos en los literales 
a) y b) , hasta tanto haya transcurrido el plazo previsto en el inciso 
primero o segundo de este artículo, según corresponda de acuerdo a la 
opción hecha por la empresa gestionante.-
Los equipamientos que fueren sustituidos, solo se podrán desafectar de la 
actividad al término de los plazos previstos en este artículo y cuando se 
encuentren totalmente amortizados fiscalmente.-
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