Los prestadores de servicios comprendidos en el literal a) del articulo
1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, podrán ampararse al
beneficio de reequipamiento al término de los 7 años de la incorporación
del equipamiento en el proyecto original declarado promovido al amparo de
la normativa vigente.-
Asimismo, los prestadores de servicios comprendidos en el literal b) del
articulo 1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, podrán
ampararse al beneficio de reequipamiento al término de los 5 años de la
incorporación del equipamiento en el proyecto original declarado
promovido al amparo de la normativa vigente.-
No podrán presentarse nuevas solicitudes para exoneraciones de
reequipamiento por uno de los sistemas de los previstos en los literales
a) y b) , hasta tanto haya transcurrido el plazo previsto en el inciso
primero o segundo de este artículo, según corresponda de acuerdo a la
opción hecha por la empresa gestionante.-
Los equipamientos que fueren sustituidos, solo se podrán desafectar de la
actividad al término de los plazos previstos en este artículo y cuando se
encuentren totalmente amortizados fiscalmente.-