DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 2014




Promulgación: 28/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1062
   VISTO: la facultad dispuesta por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.360 de 17 de abril de 1975.

   CONSIDERANDO: I) que por artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

   II) que por Decreto N° 175/005 de 7 de junio de 2005, se dispuso hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360 de 17 de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985 de 28 de diciembre de 1979,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir del 17 de diciembre de 2014 una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2014.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - EDGARDO 
ORTUÑO - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN
- FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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