VISTO: la facultad dispuesta por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.360 de 17 de abril de 1975.
CONSIDERANDO: I) que por artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que por Decreto N° 175/005 de 7 de junio de 2005, se dispuso hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360 de 17 de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985 de 28 de diciembre de 1979,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir del 17 de diciembre de 2014 una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2014.