Visto: el proyecto de presupuesto del Banco Central del Uruguay
correspondiente a los programas operativos, de operaciones financieras y
de inversiones para el Ejercicio 1986.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el presupuesto del Banco Central del Uruguay a regir a partir
del 1º de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I. Presupuesto operativo y de operaciones financieras:
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. Serv Pers. 426:026.778
011311 Sueldos Básicos Esc.
Civil 185:460.756
Directores 3:676.896
011315 Dif. por subrogación 3:046.536
011316 Prima por antigüedad ptados 24:189.984
021321 Sueldos básicos contratados 91:231.320
021326 Prima p/ant. cont. 9:512.064
061301 Por trabajo en horas extras 14:867.640
061310 Prima por especializac. 21:291.264
061311 Complemento por reestruc. 12:702.216
061312 Adelanto a cta. Set. 84 1:908.000
061313 Adelanto a cta. abr. 85 23:205.180
Rubro Denominación N$
062311 Gasto de representación 451.140
077 Quebranto de caja (nivel
dic. 81) 1:898.794
019 Decimotercer sueldo
(aguinaldo) 32:584.988
1 Cargas legales s/servicios
personales 123:381.054
111 Aporte patronal sobre retrib. 114:156.302
123 Aporte patronal al FNV 4:612.376
131 Impuesto a las retribuc. 4:612.376
2 Materiales y suministros 213:594.240
3 Serv. no personales 514:675.840
7 Subsidios y otras transf. 166:913.118
719 Donaciones 6:130.800
751 Prima por matrimonio 235.200
752 Hogar Constituído 14:295.900
753 Prima por nacimiento 235.200
756 Prestac. por hijos 4:739.018
749 Prestac. por alimentac. 66:492.000
774 Prestac. por asisten. médica 74:785.000
8 Serv. de deuda y anticip. 22.519:000.000
9 Asig. globales 23:332.598
Total operativo y de
operac. financ. 23.986:923.628
II) Plan anual de inversiones. 19:132.000
4 Máquin. equipos y mobil. nuevo
6 Const. mejoras y reparac.
extraordinarias 1:794.000
Total 20:926.000
La apertura por proyectos y fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte integrante de este decreto.
Lo dispuesto regirá desde el 1º de enero de 1986, salvo disposición expresa en contrario de acuerdo con las normas y montos que se determinan para cada rubro.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 351/986 de
09/07/1986.
Las partidas incluídas en el rubro 2 (Materiales y Suministros) renglón 249 (otros) por N$ 144:000.000 (nuevos pesos ciento cuarenta y cuatro millones) para cubrir los gastos de impresión de papel moneda y en el rubro 8 (servicios de deuda y anticipos) por N$ 22.519:000.000 (nuevos pesos veintidós mil quinientos diecinueve millones) para cubrir los gastos por concepto de intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco, no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando conocimiento a las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y al tribunal de Cuentas de la República.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están expresadas a la cotización de N$ 160 (nuevos pesos ciento sesenta) por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros del presupuesto de inversiones, están expresadas a precios corrientes de 1986.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituídos, así como la creación de los cargos correspondientes, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985, 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.