GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 28/07/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 110

Artículo 3

 Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos, a requerir a los
usuarios, en concepto de retribución del servicio, en pago del costo de
los mismos, en los casos en que por su naturaleza no sean de su cometido
específico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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