TRANSPORTE TERRESTRE. BONIFICACIONES Y EXONERACIONES A ESTUDIANTES




Promulgación: 27/09/2005
Publicación: 03/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 778
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los institutos privados habilitados referidos en el artículo 1° deberán presentar a la Dirección Nacional de Transporte en los meses de marzo, mayo, agosto y octubre de cada año declaración jurada donde conste el nombre completo y cédula de identidad de los estudiantes que cursan
estudios en los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 1° y gozan de beca completa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 152/012 de 11/05/2012 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 artículo 6.
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