El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 40 y 41.
Artículo 7-BIS
(Disposición transitoria para las operaciones de vehículos motorizados).- Las operaciones o negocios jurídicos comprendidos en el artículo 2° del presente Decreto no están alcanzados por sus efectos, siempre que se actúe con negocios de apoderamiento con fecha cierta anterior al 1° de abril de 2018 o que el enajenante hubiera concretado su oferta en forma auténtica de acuerdo a lo preceptuado en el artículo
1.581 del Código Civil, con anterioridad a dicha fecha.
La presente disposición regirá hasta el 31 de diciembre de 2018. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 132/018 de 07/05/2018 artículo 13.