VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;
RESULTANDO: que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a
partir del día 1º de julio de 2002 para el suministro de gas por redes
correspondiente a la ciudad de Paysandú, conforme al detalle que surge de
la planilla glosada a fs. 11 de estos procedimientos;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al monto de la misma;
II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la tarifa a regir desde el 1º de julio de 2002 para el
suministro de gas por redes correspondiente a la ciudad de Paysandú por
parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que surge de la
planilla glosada a fs. 11 de estos procedimientos y que forma parte de
este Decreto. (*)