Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 7º).
Artículo 3
Serán funciones de la Comisión de Emergencia Granjera (CEG), las
siguientes:
a) Proponer al Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca la
declaración de emergencia granjera, delimitando el período, el o
los rubros, el área afectada a nivel de departamento o sección
judicial o policial y definir las pautas técnicas.
b) Establecer las directivas en base a las cuales se efectuarán los
cálculos de los daños y/o perjuicios, las que serán comunicadas al
Grupo Operativo de Emergencias Granjeras (GOEG).
c) Establecer las características del beneficiario, el tipo de apoyo a
brindar y la forma de reembolso si correspondiera.
d) Proponer las medidas complementarias cuando las circunstancias así
lo ameriten.
e) Realizar ante los organismos públicos y privados las gestiones y
consultas que sean necesarias para el logro de los cometidos.