DETERMINACION DE LA SITUACION DE EMERGENCIA GRANJERA Y CREACION DE LA COMISION DE EMERGENCIA GRANJERA (CEG)




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 09/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1215
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 7º).

Artículo 3

 Serán funciones de la Comisión de Emergencia Granjera (CEG), las
siguientes:
a)     Proponer al Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca la
       declaración de emergencia granjera, delimitando el período, el o
       los rubros, el área afectada a nivel de departamento o sección
       judicial o policial y definir las pautas técnicas.
b)     Establecer las directivas en base a las cuales se efectuarán los
       cálculos de los daños y/o perjuicios, las que serán comunicadas al
       Grupo Operativo de Emergencias Granjeras (GOEG).
c)     Establecer las características del beneficiario, el tipo de apoyo a
       brindar y la forma de reembolso si correspondiera.
d)     Proponer las medidas complementarias cuando las circunstancias así
       lo ameriten.
e)     Realizar ante los organismos públicos y privados las gestiones y
       consultas que sean necesarias para el logro de los cometidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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