Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 7º).
Artículo 9
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá por resolución
fundada el apoyo a brindar a cada productor, la forma en que el mismo se
efectivizará y la forma de recupero.