Reglaméntase el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, por el cual se autoriza
a la Prefectura General Marítima a cobrar por la prestación de servicios
de vigilancia especial.
Derogada/o por: Decreto Nº 220/022 de 07/07/2022 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 222.