CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 222
Autorízase a la Jefatura de Policía de Montevideo y Prefectura General
Marítima a cobrar por la prestación de servicio de vigilancia especial.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 220/022 de 07/07/2022,
Decreto Nº 105/971 de 25/02/1971,
Decreto Nº 353/965 de 10/08/1965.
Ver: Ley Nº 18.794 de 16/08/2011 artículo 1 (incluye a la Policía Aérea
Nacional).