ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE VINO DENOMINADO "VINO FRUTADO"




Promulgación: 06/10/1982
Publicación: 26/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 550
  Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca a los fines que se expresarán.

  Resultando: I) La mencionada Dirección manifiesta que ha recibido
inquietudes de diversas firmas bodegueras de plaza respecto a la
elaboración y comercialización de un producto elaborado en base a vino y
pulpas de frutas;

II) Tratándose en la especie de una mezcla de un vino base con componentes
exógenos tales como la pulpa de fruta y el almíbar, al producto final debe
incluirse dentro de la categoría legalmente prevista de "vino especial";

III) Al respecto se han efectuado ensayos controlados que pusieron en
evidencia la necesidad de reglamentar sus condiciones de elaboración y
comercialización, así como sus características químicas y organolépticas;

IV) Los industriales involucrados han realizado sondeos de mercado que
demuestran que el producto tendrá buena aceptación en el mismo por
tratarse de una bebida liviana y elaborada en base a productos naturales.

  Considerando: I) Conveniente por lo expuesto autorizar la elaboración y
comercialización de una forma de vino especial en base a vino natural y
pulpa de frutas frescas;

II) Necesario, además, determinar a texto expreso la participación
cuantitativa de los componentes del nuevo producto, a fin de asegurar su
genuinidad y su calidad.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 2.856, de 17 de julio de 1903;
decreto de 24 de febrero de 1928; ley 8.372, de 25 de octubre de 1928;
decreto de 6 de agosto de 1929; artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, y las opiniones favorables de la Dirección de Contralor
Legal y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la elaboración y comercialización de un tipo de vino
especial que se denominará "vino frutado".

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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