ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE VINO DENOMINADO "VINO FRUTADO"




Promulgación: 06/10/1982
Publicación: 26/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 550

Artículo 13

   En las etiquetas que luzcan los envases deberán figurar sin perjuicio
de las exigencias que rigen actualmente para los vinos comunes, la
denominación "frutado" y el tipo de vino y fruta que contiene con
caracteres bien visibles, por ejemplo "Vino blanco frutado" "contiene
pulpa de durazno". Si correspondiere podrá llevar la inscripción
"Espumante o Espumoso".
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