Decreto N° 353/982
ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE VINO DENOMINADO "VINO FRUTADO"
Promulgación: 06/10/1982
Publicación: 26/10/1982
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1982
- Página: 550
Artículo 4
El grado alcohólico real mínimo del "vino frutado" será de 7º2 G.L. con
una tolerancia de 0º2 G.L.
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