Para la elaboración de "vino frutado" se admitirán exclusivamente las
prácticas enológicas (operaciones y aditivos) autorizados por las normas
vigentes para los demás tipos de vino, quedando prohibidas la adición de
esencias naturales y artificiales, materia colorante extraña, productos
enturbiantes o que contribuyan a mantener en suspensión la pulpa de fruta
y conservadores antimicrobianos distintos del anhídrido sulfuroso y ácido
sórbico o sus sales de potasio.