ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE VINO DENOMINADO "VINO FRUTADO"




Promulgación: 06/10/1982
Publicación: 26/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 550

Artículo 7

   Para la elaboración de "vino frutado" se admitirán exclusivamente las
prácticas enológicas (operaciones y aditivos) autorizados por las normas
vigentes para los demás tipos de vino, quedando prohibidas la adición de
esencias naturales y artificiales, materia colorante extraña, productos
enturbiantes o que contribuyan a mantener en suspensión la pulpa de fruta
y conservadores antimicrobianos distintos del anhídrido sulfuroso y ácido
sórbico o sus sales de potasio.
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