VISTO: la necesidad de reglamentar los aspectos relativos a las
transferencias o cambio de titularidad de cualquier servicio de
radiodifusión y de telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a
la recepción por el público o por abonados, en forma concordante con lo
dispuesto por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989;
CONSIDERANDO: I) que todo negocio jurídico que implique directa o
indirectamente un cambio de titularidad o de la integración societaria de
la empresa titular de dichos servicios, deberá contar con la autorización
de la autoridad competente, Poder Ejecutivo o de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, en su caso;
II) que las autorizaciones para la prestación de servicios de
radiodifusión y de televisión para abonados son de carácter personal,
quedando en consecuencia prohibida sin la autorización correspondiente,
toda negociación que implique directa o indirectamente un cambio en la
titularidad de las mismas;
III) que corresponde distinguir los casos de meras cesiones de acciones o
cuotas sociales de las sociedades permisionarias de aquellas que refieren
a transferencias de titularidad, en forma armónica con las diversas
normas que integran el ordenamiento jurídico aplicable;
ATENTO: a lo establecido en el Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de
1977, en el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 y sus
disposiciones reglamentarias especialmente las citadas y el Decreto
350/986 de 8 de julio de 1986, Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990,
Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, Ley N° 16.060 de 4 de setiembre
de 1989 y 17.296 de 21 de febrero de 2001, y Decreto N° 155/005 de 9 de
mayo de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Toda gestión tendiente a la autorización por parte del Poder Ejecutivo o
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones según corresponda,
de cualquier negocio jurídico que implique la transferencia de la
titularidad de cualquier servicio de radiodifusión y de
telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el
público o por abonados, deberá iniciarse adjuntando a la solicitud,
testimonio notarial o protocolización del contrato respectivo, siempre
que el mismo no se hubiese extendido en escritura pública, en cuyo caso
bastará acompañar copia de la misma.