TELECOMUNICACIONES. TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE SERVICIO DE RADIODIFUSION




Promulgación: 02/10/2006
Publicación: 06/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 785
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los negocios jurídicos a que refieren los artículos 1, 2 y 3 del
presente decreto, se entenderán sometidos a la condición de dictado por
el Poder Ejecutivo o de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones en su caso, del acto administrativo de autorización, el
que dispondrá, si correspondiere, el otorgamiento de un plazo de 30 días
corridos a efectos de que se acredite la inscripción de las
transferencias o cesiones en los registros correspondientes.
Referencias al artículo
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