MODIFICACION DEL ART. 12 DEL DECRETO 153/993 RELATIVO A LA FIJACION DE TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRADOS POR LA URSEC




Promulgación: 03/10/2011
Publicación: 14/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 899
VISTO: Las actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) solicita modificar el artículo 12do. del Decreto N°
153/993 de 30 de marzo de 1993.

RESULTANDO: I) Que el Decreto N° 153/993 de 30 de marzo de 1993,
modificativo del Decreto N° 255/92 de 9 de junio de 1992, aprueba las
tasas y tarifas de los servicios administrados por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 93
de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.

II) Que el artículo 12do. del referido Decreto dispone que los valores
fijados por el mismo se actualizarán automáticamente en función de las
variaciones promedio que experimenten las tarifas correspondientes a los
servicios de telecomunicaciones que suministra ANTEL.

III) Que asimismo dicha norma prevé que, cuando los valores resultantes de
los ajustes automáticos previstos no se adecuen a los costos reales de
cada servicio, la URSEC propondrá al Poder Ejecutivo las correcciones
necesarias.

CONSIDERANDO: I) Que la evolución registrada en el sector
telecomunicaciones desde la aprobación de la normativa precitada en lo que
refiere a disponibilidad de servicios y participación de operadores hace
necesaria la consideración de indicadores generales del mercado.

II) Que se propone la aplicación de un ajuste anual a las Tasas y Tarifas
establecidas en moneda nacional de los servicios administrados por URSEC,
con vigencia 1° de enero de cada año.

III) Que en la definición de la metodología de actualización se tuvo en
consideración la especificidad de los servicios administrados, así como la
accesibilidad pública y transparencia de la información necesaria para el
cálculo del ajuste que se propone.

IV) Que dicho ajuste está definido por la evolución en el año inmediato
anterior del Índice de Precios del Servicio Telefónico y del Índice de
Precios al Consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística,
con una ponderación de 75% y 25% respectivamente.

V) Que la determinación de los ponderadores tiene en cuenta la estructura
de ingresos por servicio en el sector telecomunicaciones.

VI) Que por lo expuesto corresponde modificar el artículo 12 del Decreto
N° 153/993 de 30 de marzo de 1993.

VII) Que las tasas y tarifas establecidas en moneda extranjera variarán en
función de la cotización de la respectiva moneda en la que estén fijadas.

ATENTO: A lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, por
Decreto N° 255/92 de 9 de junio de 1992, Decreto N° 153/993 de 30 de marzo
de 1993 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de
Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 153/993 de 30/03/1993 
artículo 12.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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