Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para
los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de
Área, Sub-Gerente General y los cargos de particular confianza (Gerente
General y Secretario de Directorio) que no podrá superar el 50% del sueldo
base. Hasta un máximo del 35% del sueldo base de cada cargo se liquidará
cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las pautas a
cumplir por los funcionarios, de Mando efectivo y directo sobre el
personal y, ejercer eficaz y eficientemente las funciones asignadas a cada
gerencia, las que serán reglamentadas por el Directorio del Ente.
El 15% restante se liquidaría de acuerdo a la reglamentación pertinente y
en cumplimiento de las siguientes pautas:
* Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
* Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
El saldo de esta partida será afectado:
a) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un
lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el
importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado
que se posee y el correspondiente a la asignación de funciones que
se estipule;
b) para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen las
funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de
Pro-Secretaría de Directorio, Sub-inspección General y Secretaría
de Gerencia General;
c) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica
además que las de su cargo implican, sin que necesariamente
signifiquen las de un grado superior. El monto de la compensación
la fijará el Directorio del Ente en función de la responsabilidad,
complejidad, tiempo de ejecución y capacitación que la misma
implique.
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.