APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2012




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 09/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al
ejercicio 2012;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el primero de enero de
2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO               MONTO EN PESOS
INGRESOS                 633.902.823
EGRESOS                  777.428.390
Operativos               173.228.788
Activos Financieros        2.895.000
Operaciones Financieras  121.186.415
Inversiones              480.118.187
SUPERAVIT/DEFICIT       -143.525.567
Financiamiento           154.400.000
SUPERAVIT/DEFICIT         10.874.433

La apertura según concepto es la siguiente:

          $                                                   $
     RECURSOS                                            788.302.823

     INGRESOS                                            633.902.823
I-     INGRESOS CORRIENTES                               281.273.537

1.1     Rentas de Activos Realizables     259.464.710
1.1.1     Arrendamientos                  232.331.690
1.1.2     Pastoreo                          7.533.020
1.1.3     Forestación                      19.600.000

1.2     Renta de Activos Financieros       13.882.827
1.2.1     Intereses de Mora                13.871.000
1.2.2     Intereses por Depósitos Bancarios         0
1.2.3     Reajuste de Valores y Dif.
          Cotiz. Ctas. M/E                          0
1.2.4     Intereses s/cuotas de Deudas por
          Venta a Plazo                        11.827

1.3     Transferencias del Sector Privado   7.926.000
1.3.1     Multas Ley N° 11.029              2.688.000
1.3.2     Ingresos Varios                   5.238.000

II-     INGRESOS DE CAPITAL                              352.629.286
2.1     Ventas de Fracciones - Entrega
        Contado                             1.447.500
2.2     Servicio Promitentes Compradores    1.926.205
2.3     Venta de Campos Desafectados       86.850.000
2.4     Amortización Deudas Refinanciadas  26.181.400
2.5     Amortización Préstamos Planes de
        Inversiones                         1.601.800
2.6     Venta de Vehículos y Otros Activos
        Fijos                               1.351.000
2.7     Ley N° 18.064 Art. 1° y
        siguientes                        233.271.381

     FINANCIAMIENTO                                      154.400.000
3.1     Préstamo BROU                     154.400.000

     PRESUPUESTO OPERATIVO                               297.310.203

0     SERVICIOS PERSONALES                               134.346.822
01     Retribuciones cargos permanentes    55.067.012
011.1.1     Personal Presupuestado         48.982.340
011.1.2     Aumento Mayo/92 Personal
            Presupuestado                           0
011.2.1     Directorio                      3.371.244
011.2.2     Aumento Mayo/2003 Directores       46.488
011.3     Particular Confianza              1.527.936
015.1     Gastos de Representación          1.139.004
02     Retrib pers contratado funciones
       permanentes                          5.810.106
021.1.1     Retribuciones Básicas Cargos
            Contratados                     5.810.106
021.1.2     Aumento Mayo/92                         0
03     Retribuc pers contr func no
       permanentes                          2.732.988
035.1     Retribuciones a Jornal y Destajo  2.594.474
035.2     Aumento Mayo/92                           0
035.3     Complemento Julio/2004 por no
       alcanzar mínimo                        138.514
04     Retribuciones complementarias       17.215.693
042.034.1     Funciones Distintas Cargos
              Permanentes                   5.439.071
042.034.2     Funciones Distintas Cargos
              Contratados                   1.127.114
042.087.1     Por Prima Eficiencia
              Presupuestados                4.940.292
042.087.2     Por Prima Eficiencia
              Contratados                     178.140
042.088     Compensación Secretarías y
            Asesorías Directores            1.559.001
044.1     Prima por Antigüedad
          Presupuestados                    3.056.921
044.2     Prima por Antigüedad Contratados    412.969
044.3     Prima por Antigüedad Jornaleros     192.861
045.005     Quebrantos de Caja                309.324
05     Retribuciones diversas especiales   15.164.439
052     Trabajo en días inhábiles y
        nocturno                              294.413
055.1     Redistribución Funcionarios Cargos
          Permanentes                         188.602
055.2     Redistribución Funcionarios Cargos
          Contratados                               0
057     Becas de Trabajo y Pasantías        4.511.600
058.1     Horas Extra                       1.034.368
059.011     Sueldo Anual Complementario
            Presupuestados                  7.525.320
059.021     Sueldo Anual Complementario
            Contratados                     1.366.320
059.035     Sueldo Anual Complementario
            Jornaleros                        243.816
06     Beneficios al personal              20.138.784
064     Contribución por Asistencia Médica          0
067.1     Compensación Alimentación
          Presupuestados                   17.341.836
067.2     Compensación Alimentación
          Contratados                       2.796.948
07     Beneficios familiares                1.915.019
071     Prima por Matrimonio                   31.186
072     Hogar Constituido                   1.383.962
073     Prima por Nacimiento                   31.186
074     Prestación por Hijo                   468.685
08     Cargas legales sobre servicios
       personales                          16.302.781
081     Aporte Patronal Sistema de Seguridad
        Soc s/Retrib                        8.864.362
082     Aporte Patronal al Fondo Nacional
        de Vivienda                         1.181.915
084     Aporte Patronal FONASA              6.256.504

1     BIENES DE CONSUMO                                     5.204.331
2     SERVICIOS NO PERSONALES                              22.866.928
4     ACTIVOS FINANCIEROS                                   2.895.000
5     TRANSFERENCIAS                                        9.968.260
6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA                     9.842.547
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                  842.147
8     APLICACIONES FINANCIERAS                            111.343.868

     PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           480.118.187

Grupo 1     BIENES DE CONSUMO              3.049.400
Grupo 2     SERVICIOS NO PERSONALES       15.343.500
Grupo 3     BIENES DE USO                443.803.500
Grupo 4     ACTIVOS FINANCIEROS           17.370.000
Grupo 7     GASTOS NO CLASIFICADOS           551.787

El presente Presupuesto incluye la Estructura Organizativa del INC, con su
correspondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones Contratadas
y Escala de Retribuciones, puesta en vigencia el 1° de octubre del año
2008 y, conforme a los objetivos que se planteó el Directorio del Ente, se
adicionan a la estructura de cargos a partir de la vigencia de éste, ocho
cargos en el último nivel del último grado del escalafón Técnico
Profesional Universitario.

Artículo 2

 Todos los funcionarios de los escalafones Técnico Profesional,
Administrativo, Especializado y de Servicio, así como los de la carrera
gerencial con la limitante que se dirá, existentes al 30/09/09 en los
cargos y/o funciones contratadas en los cuales quedaron confirmados,
pasaron a tener la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter
general hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en
consecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Área la calidad de
contratados. Para los casos de los funcionarios que ya poseían derechos
adquiridos en las funciones de Gerente de Área y Sub-Gerente, también
fueron presupuestados hasta que se produzca su cese; momento a partir del
cual dichos cargos adquieren la calidad de funciones contratadas.

Artículo 3

 Los funcionarios del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a
ejercer funciones contratadas de Gerente de Área o de Sub-Gerente tendrán
derecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo
presupuestado anterior (escalafón y grado). A estos efectos se podrán
trasponer los créditos necesarios entre los objetos del grupo 0
pertinentes (0.11 a 042.034) con la finalidad de financiar las
subrogaciones transitorias que se produzcan por el período de ejercicio
del cargo y/o función contratada al que acceda un funcionario.

Artículo 4

 En la Estructura vigente, se prevén los cargos presupuestados de Gerente
de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles gerenciales
conformando la carrera gerencial, a los que se podrá acceder con
prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.

Artículo 5

 Los cargos y/o funciones contratadas previstos, únicamente se proveerán a
través de la realización de concursos, como lo establecen las normas
estatutarias vigentes (Art. 21 del Estatuto para los Funcionarios del
INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.

Artículo 6

 En dicha Estructura se prevén distintos niveles dentro de cada grado con
el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El pasaje a un
nivel superior se regula, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto
del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas:
a)     Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado.
b)     Cuando dicho ascenso recaiga sobre un funcionario que ya estuvo
       ejerciendo la función, el acceso al cargo se corresponderá con el
       nivel superior que corresponda de acuerdo con los años de
       antigüedad que haya cumplido en la función, de conformidad con el
       numeral siguiente.
c)     El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a
       partir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función,
       siempre y cuando las evaluaciones de desempeño de su superior
       inmediato hayan sido satisfactorias, y no haya tenido sanciones
       disciplinarias intermedias o graves.

Artículo 7

 Las partidas del Grupo 0 (Retribuciones de Servicios Personales, Cargas
Legales sobre servicios Personales y Beneficios Sociales) incluyen el
aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2011, un ajuste
a la escala salarial del 12% en el nivel 1 del último grado de los cargos
de los escalafones Administrativo, Especializado y de Servicio, en todos
los grados del Escalafón Rural por no haber sido considerado éste en
oportunidad de la modificación aprobada a partir de enero del año 2009, e
incluyen asimismo la mano de obra de inversión.

Los sueldos base del personal en los cargos presupuestados y de funciones
contratadas, han sido ajustados adicionando a los mismos la partida que se
viene abonando hasta el presente por concepto del objeto del gasto "011.1,
021.1 y 035.2 Aumento mayo /92", eliminando esta última por lo que no
genera costo.

Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2011.

La remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General
y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente.

Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores
Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los
correspondientes a los señores Gerente General y Secretario de Directorio
en el derivado 011.3; y los correspondientes a los funcionarios
presupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos los demás cargos
y/o funciones contratadas se computan en los Derivados 021.1.1.

Artículo 8

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19,30 (pesos uruguayos diecinueve con
30/100) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio
vendedor al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional,
el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios
del Índice de Precios al Consumo de enero de 2011 a junio de 2011 (314).

Artículo 9

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del GRUPO 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas
Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Sociales") con el fin de
ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las
disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política
del Poder Ejecutivo en la materia.

Como consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes
de la reestructura, se podrán realizar modificaciones de las estructuras
de cargos y de funciones contratadas y redefiniciones de las escalas
salariales respectivas sin aumentar el costo total del GRUPO 0. Dichas
modificaciones se pondrán en práctica de inmediato a la Resolución de
Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.

A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
OBJETOS del GRUPO "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible
no comprometido.

Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
del GRUPO 0.

Artículo 10

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año.

Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir de la vigencia del incremento salarial.

El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal
de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 11

 Compensación Secretarías Directores. A las secretarías de cada Director
se le asignará una partida nominal mensual de $ 21.866,oo sujeta a
montepío, reajustable con el I.P.C. cada seis meses (mes base 100,
diciembre/10), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y
representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán
distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente
para cada una de las personas que tenga a su disposición, funcionario
público o no, sin que esta retribución implique ingreso a la función
pública, debiendo además presentar los recibos pertinentes a la Gerencia
de Contaduría, previo a la liquidación de la partida subsiguiente.

Estas compensaciones tendrán además los límites establecidos en los
artículos siguientes.

Artículo 12

 Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente,
cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir
ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el
desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por
ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la
República, según lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 17.556 y el Decreto
No. 68/003 del 19/02/2003.

Artículo 13

 Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de
confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total
mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas
extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por
el Art. 23 de la Ley 17.556.

Artículo 14

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto Nª 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas.

2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de distintos programas, requerirán autorización del Poder
       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
       presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en que
       medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
       proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
       trasposición solicitada.

3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
       favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios
       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
       internos.

Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al
patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las
asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.

Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino
a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por
proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada programa, de
acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.

Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.

El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.

Artículo 15

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

a)     Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y
       Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir
       trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro
       del GRUPO 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí,
       siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los subgrupos 01, 02, y
       03 y, se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
       comprometido, salvo disposición expresa estipulada en los artículos
       que anteceden.
       Los Objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
       entre distintos programas cuando la referida trasposición se
       realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto
       de trabajo al programa.
       La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
       conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
       carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
       cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
       modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

b)     Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
       Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
       traspuestos.

c)     El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
       trasposiciones.

d)     Los créditos destinados para suministros de organismos o
       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
       estatal y otras entidades que presten servicios públicos
       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
       entre sí.

e)     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
       partidas ni recibir trasposiciones.

f)     Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

f.1)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
         comunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al
         Tribunal de Cuentas.

f.2)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
         previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
         Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 16

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para
los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de
Área, Sub-Gerente General y los cargos de particular confianza (Gerente
General y Secretario de Directorio) que no podrá superar el 50% del sueldo
base. Hasta un máximo del 35% del sueldo base de cada cargo se liquidará
cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las pautas a
cumplir por los funcionarios, de Mando efectivo y directo sobre el
personal y, ejercer eficaz y eficientemente las funciones asignadas a cada
gerencia, las que serán reglamentadas por el Directorio del Ente.
El 15% restante se liquidaría de acuerdo a la reglamentación pertinente y
en cumplimiento de las siguientes pautas:

*     Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
*     Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
      donde están asignados como en cualquier otra parte del país.

El saldo de esta partida será afectado:
a)     para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
       públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de
       asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un
       lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el
       importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado
       que se posee y el correspondiente a la asignación de funciones que
       se estipule;
b)     para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen las
       funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de
       Pro-Secretaría de Directorio, Sub-inspección General y Secretaría
       de Gerencia General;
c)     para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica
       además que las de su cargo implican, sin que necesariamente
       signifiquen las de un grado superior. El monto de la compensación
       la fijará el Directorio del Ente en función de la responsabilidad,
       complejidad, tiempo de ejecución y capacitación que la misma
       implique.

Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 17

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente:
Se prevén incentivos por eficiencia para la totalidad de los funcionarios
del Ente que se abonará de la siguiente forma:

a)     hasta un 45% de la dotación de la partida presupuestal pertinente,
en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la
ponderación de tres bloques de indicadores: desempeño institucional,
desempeño sectorial y desempeño individual.

     La ponderación de cada bloque será del 30%, 50% y 20%
respectivamente, y a su vez la puntuación obtenida en cada uno de los
bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asignará a
cada indicador, debiendo incluir un puntaje mínimo por debajo del cual no
se abonará este incentivo.

     Los indicadores de desempeño institucional contendrán como mínimo uno
relacionado con los resultados del Ente, y su meta deberá ser coherente
con el presupuesto aprobado, pudiendo contener una cláusula de salvaguarda
en caso de que no se obtengan resultados positivos por la existencia de
alguna variable externa de gran impacto.

     Los indicadores de desempeño sectorial medirán el desempeño físico en
términos de productividad a nivel de sector, debiendo tener en cuenta los
objetivos y metas definidas por sector en cumplimiento del Plan
estratégico definido por el Ente en su presupuesto.

     Son merecedores del incentivo detallado en el literal anterior
aquellos funcionarios que superen con sus conductas los indicadores
fijados por la Administración, los que alentarán conductas de los
trabajadores que repercutan positivamente en la gestión del Ente,
vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para el Organismo y
capacitación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a
alcanzar.

     En particular se tendrá en cuenta que la partida surgirá de una
medición anual, no acumulable al sueldo, se liquidará en meses distintos a
aquellos donde se abone el aguinaldo, y con una frecuencia de distribución
inferior a tres veces el año, siendo necesario previo a su liquidación el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

b)     El monto que podrá ser distribuido en este sistema será inferior a
un máximo del 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios
Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.

c)     Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, hasta
un máximo del 55% de la dotación de la partida se distribuirá entre todo
el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, desde el
último grado hasta la categoría de Jefe inclusive, en forma porcentual de
acuerdo al nivel de retribución, como se ha estado liquidando hasta la
fecha, no pudiendo superar ésta el 12,50% del sueldo base de cada nivel.

     Se perderá el cobro de esta última partida al verificarse cualquiera
de las siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:
     c.1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 15 de la Ley n° 16.226 del 29/10/991;
     c.2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del
Funcionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo
pertinente).
     c.3) estar sujeto a sumario administrativo.
     c.4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales,
justificadas o no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de
descuento autorizado.
     c.5) cuando, a partir de la próxima calificación (incluyendo las
evaluaciones trimestrales) no se obtenga un mínimo de 3 puntos en cada
concepto definido en el reglamento de Calificaciones.
     c.6) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin
goce de sueldo.
     c.7) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por
diferencia de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le
corresponde por su categoría y grado.

d)     la liquidación de la prima será proporcional al cumplimiento del
régimen de 40 horas semanales.

e)     no originará pérdida ni disminución del incentivo las licencias
ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de
Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo
se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.

Artículo 18

 Horas extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de
la escala de grados del 1 al 14 encontrándose exceptuados los funcionarios
que sean acreedores de una determinada compensación. La dotación
correspondiente, tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley
N° 14.416.

El régimen de trabajos en horas extra no podrá exceder de una hora y media
o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo
al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice
respectivamente.

En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.

Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y chóferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por
jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extra
mensuales por funcionario.

El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.

El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.

Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.

La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.

Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/02 del 30/4/02.

Artículo 19

 El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto N° 531/84 del 29 de
noviembre de 1984 (Ley N° 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima
por Hogar Constituido Decreto - Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y
Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
concordantes (Ley N° 15.809 -Artículo 24).

Artículo 20

 Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada
por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración
Pública.

Artículo 21

 El INC podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de quebranto
de caja, cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que manejen
dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo
en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las
funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la
ejecución.

Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada
año.

La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada
funcionario afectado al régimen de quebrantos.
Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo
personal para quebrantos, el INC depositará en el Banco República Oriental
del Uruguay, en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el 25% del
total que corresponda, siendo percibido por el funcionario en efectivo el
75% restante.

El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la
cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de
entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las
liquidaciones.

En cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos,
la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se
haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la
licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa
justificada.
Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
*     Tesorero 35 UR anuales.
*     Transportador 33,50 UR.
*     Cajero 38,50 UR.
*     Suplencias y Fondo de quebrantos 19 UR.
Para las oficinas regionales del Interior que manejan fondos, se
distribuirán con igual criterio de acuerdo a las funciones definidas
anteriormente o equivalentes, las 474 UR restantes.

Artículo 22

 Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8
horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,
la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en
comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados
en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se
liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el
Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $
5.682,oo (Nivel 01/2011) y $ 1.381,oo (NIVEL 06/2011), respectivamente. El
100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes
sociales.
También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos
que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y
con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio,
siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 23

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 24

 En la asignación de las partidas del GRUPO 5 "Transferencias" se ha
realizado una previsión de $ 6.938.592,oo para el pago de las cuotas
pertinentes emergentes del monto de Incentivo al Retiro aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo N° 512/007; una previsión para reparación y
construcción de caminos y obras de infraestructura civil que asciende a la
suma de $ 198.845,oo, así como también una partida de $ 386.000,oo para
transferencias a instituciones sin fines de lucro, y una por concepto de
transferencias de $ 1.544.000,oo a productores privados, en especial
colonos en el marco de los Programas y Proyectos de Desarrollo con líneas
aprobadas por el Directorio del Ente, y además en el Objeto 519
"Transferencias Corrientes al Sector Público" el importe de $ 184.353,oo
con carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de
resultados dispuesta por el Art. 643 de la Ley No. 16.170.

Se incluye también una partida de $ 137.470,oo para Devolución a Colonos
según lo prescrito en el Artículo 10° del Régimen de Venta de Fracciones
así como también aquellas causadas por diferencias de área; y una partida
a efectos de solventar el costo de becas de estudio y formación de
especialidades y capacitación laboral (Art. 89 Ley 11.029) para
funcionarios del Organismo, colonos y parientes de colonos hasta el primer
grado de consagüineidad, por un monto de $ 579.000,oo. Estas becas
corresponden a: 10 cursos en el área de informática, 15 en
especializaciones de Planificación, Agronómicas y Contables, y 20 dentro
del área administrativa, por un monto total de USD 5.800, USD 3.800 y USD
4.800 respectivamente que serán adjudicadas entre los funcionarios según
su cargo, tarea y responsabilidad, así como también teniendo en cuenta la
Unidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo al informe del Jerarca
respectivo; y además 18 cursos de especialización en producciones varias,
manejo de recursos y comercialización por un monto total de USD 8600, USD
5.000, y USD 2.000 respectivamente, que serán adjudicados entre colonos y
parientes según sus necesidades de producción, informes de la Regional y
los Proyectos en desarrollo planteados.

Artículo 25

 En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses
y Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4, 6, y 8), del Programa 103 -Operaciones
Financieras - se han efectuado las siguientes previsiones:
a)     Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
       cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley N° 11.029, entre otros.
b)     Gastos financieros por los siguientes conceptos:
b. 1)     Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de
          devolución de depósitos de garantías, o partidas a favor de
          colonos por rescisiones de compromisos de compraventa, etc.
b. 2)     Amortización cuotas semestrales convenio préstamo otorgado por
          el BROU de USD 5.000.000 para compra de campo y USD 3.000.000
          para obras infraestructura, con sus correspondientes intereses
          semestrales.
b. 3)     Amortización cuotas anuales convenio de compra con el BSE sobre
          un monto total de USD 33.000.000 para adquisición de campos de
          su propiedad.
b. 4)     Amortización saldo precio compra de campo propiedad del
          Ministerio de Salud Pública por un monto anual sobre tres de UR
          5.167.
b. 5)     Amortización saldo precio compra de campos a UTE por $
          12.718.115.
B. 6)     Amortización cuota según Convenio con MEVIR por construcciones
          realizadas en la Colonia Líber Seregni por UR 2.700.

Artículo 26

 Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se
ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 33 del T.O.C.A.F y
por el artículo 47 de la Ley 18.719.

Artículo 27

 Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en
las áreas administrativa y de servicios, entre hijos de colonos y
estudiantes, para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como
máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 18.719, debiendo en consecuencia el
Organismo notificar la nómina de personas contratadas en régimen de beca a
la Oficina del Servicio Civil a tales efectos.

También se ha previsto el costo de pasantías de acuerdo al Convenio
suscripto con la Universidad de la República, que comprende la
contratación de 10 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes, un Ingeniero
Agrimensor, dos Escribanos y dos Abogados y un Contador, financiado con
recursos propios y en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 28

 La partida comprendida en el GRUPO 7 -Gastos no clasificados (7.4) - ,
fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del
orden del 3% de los Grupos 1 y 2.

Artículo 29

 La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden
por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias
provocadas por subrogaciones.

Artículo 30

 Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 "Tributos, Seguros y
Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a
favor del Tribunal de Cuentas de la República, partida dispuesta por el
Articulo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1° de la Ley
16.853.

Artículo 31

 En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean
incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 32

 VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del
primero de enero del 2012, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 33

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 34

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO
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