APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2012




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 09/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 El INC podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de quebranto
de caja, cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que manejen
dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo
en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las
funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la
ejecución.

Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada
año.

La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada
funcionario afectado al régimen de quebrantos.
Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo
personal para quebrantos, el INC depositará en el Banco República Oriental
del Uruguay, en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el 25% del
total que corresponda, siendo percibido por el funcionario en efectivo el
75% restante.

El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la
cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de
entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las
liquidaciones.

En cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos,
la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se
haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la
licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa
justificada.
Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
*     Tesorero 35 UR anuales.
*     Transportador 33,50 UR.
*     Cajero 38,50 UR.
*     Suplencias y Fondo de quebrantos 19 UR.
Para las oficinas regionales del Interior que manejan fondos, se
distribuirán con igual criterio de acuerdo a las funciones definidas
anteriormente o equivalentes, las 474 UR restantes.
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