El INC podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de quebranto
de caja, cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que manejen
dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo
en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las
funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la
ejecución.
Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada
año.
La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada
funcionario afectado al régimen de quebrantos.
Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo
personal para quebrantos, el INC depositará en el Banco República Oriental
del Uruguay, en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el 25% del
total que corresponda, siendo percibido por el funcionario en efectivo el
75% restante.
El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la
cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de
entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las
liquidaciones.
En cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos,
la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se
haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la
licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa
justificada.
Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
* Tesorero 35 UR anuales.
* Transportador 33,50 UR.
* Cajero 38,50 UR.
* Suplencias y Fondo de quebrantos 19 UR.
Para las oficinas regionales del Interior que manejan fondos, se
distribuirán con igual criterio de acuerdo a las funciones definidas
anteriormente o equivalentes, las 474 UR restantes.