En dicha Estructura se prevén distintos niveles dentro de cada grado con
el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El pasaje a un
nivel superior se regula, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto
del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado.
b) Cuando dicho ascenso recaiga sobre un funcionario que ya estuvo
ejerciendo la función, el acceso al cargo se corresponderá con el
nivel superior que corresponda de acuerdo con los años de
antigüedad que haya cumplido en la función, de conformidad con el
numeral siguiente.
c) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a
partir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función,
siempre y cuando las evaluaciones de desempeño de su superior
inmediato hayan sido satisfactorias, y no haya tenido sanciones
disciplinarias intermedias o graves.