EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO A LOS PRESTAMOS OTORGADOS A LAS SOCIEDADES DE OBJETO EXCLUSIVO CONTRATISTAS DE PROYECTOS DE PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las declaratorias promocionales realizadas por el Poder Ejecutivo con relación a las actividades realizadas en el marco de contratos de Participación Público-Privada.
RESULTANDO: que a través de dichas declaratorias se otorgan beneficios tributarios con el objeto de incentivar las inversiones en infraestructura.
CONSIDERANDO: que es necesario adoptar todas aquellas medidas que coadyuven a la viabilidad económica y financiera de los emprendimientos declarados promovidos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los préstamos otorgados a las sociedades de objeto exclusivo contratistas de proyectos de Participación Público Privada y de contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestura vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la
Corporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, así como a la tenencia de obligaciones negociables emitidas por las mismas, en tanto constituyan para el deudor pasivos no deducibles, y siempre que la actividad correspondiente haya sido declarada promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998. (*)
Los referidos activos serán considerados gravados a los efectos de la determinación del pasivo computable.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo 9.
Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/019 de 29/11/2019 artículo 1.