Reglaméntase la aplicación de los recursos establecidos en las Leyes
Nos. 13.737 y 13.835 de fechas 9 de enero de 1969 y 7 de enero de 1970
respectivamente, que percibe el Consejo del Niño provenientes de
Pensiones Alimenticias y Asignaciones Familiares.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 187.