CAPITULO XI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SECCION III
Artículo 187
Destínanse al Consejo del Niño, en beneficio directo de los menores a
su cargo con exclusión del pago de retribuciones personales, los fondos que se recauden en cumplimiento de las siguientes leyes:
a) Multas fijadas por el Código del Niño y modificadas en sus montos por
el artículo 325 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
b) Artículo 8°, inciso B y C de la ley N° 10.853, de 23 de octubre de
1946.
c) Artículo 65 de la ley N° 9.539, de 31 de diciembre de 1935 y
modificativas.
d) Artículos 13 y 17 de la ley N° 9.910, de 5 de enero de 1940.
e) Inciso B del artículo 3° de la ley N° 10.436, de 31 de
julio de 1943, modificado por el inciso B del artículo 1° de la ley N°
10.997, de 22 de diciembre de 1947. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo
244.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970
artículo 218.
Reglamentado por: Decreto Nº 354/971 de 10/06/1971.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 218,
Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 187.