REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION
Entidades autorizables. La actividad aseguradora o reaseguradora sólo
puede ser desarrollada por sociedades anónimas o por el Banco de Seguros
del Estado.
En el caso de las sociedades anónimas, éstas deberán consagrar
preceptivamente en sus estatutos que sus acciones serán necesariamente
nominativas y sólo transmisibles previa autorización de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 108/008 de 25/02/2008 artículo
1.
Ver en esta norma, artículo:19.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/994 de 17/08/1994 artículo 2.