REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Entidades autorizables. La actividad aseguradora o reaseguradora sólo
puede ser desarrollada por sociedades anónimas o por el Banco de Seguros
del Estado.
   En el caso de las sociedades anónimas, éstas deberán consagrar
preceptivamente en sus estatutos que sus acciones serán necesariamente
nominativas y sólo transmisibles previa autorización de la   Superintendencia de Seguros y Reaseguros. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 108/008 de 25/02/2008 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 19.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/994 de 17/08/1994 artículo 2.
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