EMISION BONOS DEL TESORO. EUROBONOS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SERIE D 1996




Promulgación: 11/09/1996
Publicación: 18/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 692
  Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de
forma de mantener el acceso de la República al mercado internacional de
capitales.

  Resultando: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a
diferentes instituciones financieras de primera línea, para que cotizaran
la suscripción de una emisión de Bonos, en las condiciones allí descritas.

II) que estudiadas las ofertas recibidas, el Banco Central del Uruguay,
por resolución de 16 de agosto de 1996, aceptó como la más conveniente la
presentada por "CS First Boston".

  Atento: a lo dispuesto por las Leyes Nº 16.484 de 15 de mayo de 1994 y
Nº 16.722 de 30 de octubre de 1995 y a la opinión del Banco Central del
Uruguay como Agente Financiero del Estado (Carta Orgánica Ley Nº 16.696 de
30 de marzo de 1995).

                 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S
100:000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América)
que se denominará "Eurobonos en dólares de los Estados Unidos de América
Serie D (1996)" a diez años de plazo en las condiciones establecidas en el
llamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta de "CS First Boston"
a que refieren los Resultados del presente Decreto.
 El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América).
 Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay.

Artículo 2

    Los bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión
no será posterior al 31 de diciembre de 1996.

Artículo 3

    Los intereses que devengarán los bonos se pagarán semestralmente
en dólares de los Estados Unidos de América. El Primer vencimiento de
intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los
Bonos.

Artículo 4

     El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los diez años
a partir de la fecha de emisión de los Bonos y serán pagaderos en dólares
de los Estados Unidos de América.

Artículo 5

     Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y
colocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los agentes pagaderos que se designen o acuerden.

Artículo 6

      Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquéllos necesarios.

Artículo 7

     Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la
administración y colocación de estos bonos serán imputables a los recursos
provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 8

    Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República los contratos y documentos vinculados que
se requieren a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.

Artículo 9

    Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza en su calidad de Asesor Jurídico
del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las
opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la
República.

Artículo 10

      Encomiéndase al Sr. Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, la expedición de las demás constancias y
certificaciones necesarias.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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