Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de
forma de mantener el acceso de la República al mercado internacional de
capitales.
Resultando: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a
diferentes instituciones financieras de primera línea, para que cotizaran
la suscripción de una emisión de Bonos, en las condiciones allí descritas.
II) que estudiadas las ofertas recibidas, el Banco Central del Uruguay,
por resolución de 16 de agosto de 1996, aceptó como la más conveniente la
presentada por "CS First Boston".
Atento: a lo dispuesto por las Leyes Nº 16.484 de 15 de mayo de 1994 y
Nº 16.722 de 30 de octubre de 1995 y a la opinión del Banco Central del
Uruguay como Agente Financiero del Estado (Carta Orgánica Ley Nº 16.696 de
30 de marzo de 1995).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S
100:000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América)
que se denominará "Eurobonos en dólares de los Estados Unidos de América
Serie D (1996)" a diez años de plazo en las condiciones establecidas en el
llamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta de "CS First Boston"
a que refieren los Resultados del presente Decreto.
El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América).
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay.