FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1997 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 24/09/1997
Publicación: 03/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 875

Artículo 4

    Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las
remuneraciones establecidas, la suma de $ 523.00 (Pesos Uruguayos
quinientos veintitres), mensuales o su equivalente diario de $ 21,19
(Pesos Uruguayos veintiuno con diecinueve)
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