Rendición de Cuentas. La Administración Nacional de Puertos y la
Dirección Nacional de Hidrografía darán cuenta circunstanciada al MTOP -al
menos cada seis meses- de los ingresos y egresos producidos en el período,
a efectos de verificar la razonable equivalencia entre lo recaudado y los
servicios prestados, pudiendo proponer las adecuaciones de la tasa que
estimen pertinentes.