Ambito de Aplicación. Dicha tasa grava el transporte marítimo y fluvial
de pasajeros, la que se aplicará sobre el precio del pasaje común, que
rija para el embarque y desembarque en puertos uruguayos hacia o desde
puertos argentinos. La Autoridad Portuaria establecerá para cada puerto
bajo su administración, y de acuerdo a información proporcionada por las
empresas de transporte fluvial, el precio del pasaje común de ida que se
tomará como base para la liquidación y percepción de la tasa.