Agentes de Retención. Se constituyen como agentes de retención (art. 23
del Código Tributario) las empresas de transporte fluvial de pasajeros que
operen en los puertos de que se trate, quienes deberán verter el dinero
recaudado cada mes, dentro de los primeros cinco (5) días corridos del mes
siguiente, en las cuentas que indiquen la Administración Nacional de
Puertos o la Dirección Nacional de Hidrografía según el puerto de que se
trate.